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En
la ciudad de Chosica, a las 21:00 horas del 12 de Abril del 2007, en
la Avenida Arequipa Número 163, Segundo Piso, se reunieron los
señores:
-
José
Luis García García, Peruano, Arquitecto,
Sufragante, identificado con DNI N° 09270399,
domiciliado en Calle Grito de Huaura 469, Urbanización
Thomas Bata, San Miguel,
-
Guillermo
Tayrako Sakaguchi, Peruano, Administrador de Empresas,
Sufragante, identificado con DNI N° 076581325, domiciliado en
Jirón Salaverry 158, Chosica,
-
Juan
Carlos Tataje Freyre, Peruano, Administrador de Empresas,
Sufragante, identificado con DNI N° 06960739, domiciliado
en Calle los Olivos 244, Chaclacayo,
-
Luis
Alberto Mattos López, Peruano, Contador, Sufragante,
identificado con DNI N° 07677212, domiciliado en Jirón
Huamachuco 1275, Departamento 202, Jesús María,
-
José
Félix Román Ferreyra, Peruano, Técnico
Mecánico Eléctrico, Sufragante, identificado con DNI
N° 07608053, domiciliado en Jirón Pedro Conde 427, Lince,
-
Javier
Daniel Montoya Calle, Peruano, Administrador, Sufragante,
identificado con DNI N° 07682838, domiciliado en Calle Los
Alhelíes 161, Santa María, Chosica,
-
Raúl
Orlando Menocal Salinas, Peruano, Ingeniero, Sufragante,
identificado con DNI N° 07660470, domiciliado en Jirón
Chancay 310, Departamento 202, Bellavista, Callao,
-
Abel
Jesús Bedoya Zúñiga, Peruano, Ingeniero,
Sufragante, identificado con DNI N° 09159399, domiciliado en
Calle Valdelomar 540, Pueblo Libre,
-
Mario
Antonio Zavala Lampenzán, Peruano, Consultor, Sufragante,
identificado con DNI N° 10541849, domiciliado en Los Forestales
965, La Riviera de Monterrico, La Molina,
con
el objeto de asociarse y constituir una asociación civil sin
fines de lucro.
Se
desempeñó como Presidente José Luis García
García y como Secretario Juan Carlos Tataje Freyre,
especialmente designados para desempeñar tales cargos en la
presente sesión de constitución.
El
Presidente declaró instalada la sesión, pasando a
tratar los asuntos materia de agenda.
ORDEN
DEL DÍA.
Todos
los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por
unanimidad:
PRIMERO:
Constituir una Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada
“Asociación Civil Vida,
Solidaridad y Talentos VISTA” y de
nombre corto “ Asociación Civil VISTA”, con el
objeto social de contribuir al desarrollo
integral de la sociedad, promover una cultura de valores, atender las
demandas educativas en todos sus niveles, priorizando a los sectores
más necesitados, fomentar actividades culturales y deportivas
en todas sus manifestaciones, fomentar la conservación del
medio ambiente y otros que permitan el desarrollo integral de las
personas beneficiadas directa o indirectamente de las acciones de la
asociación.
El
domicilio, organización, régimen patrimonial y demás
disposiciones que regularán la presente Asociación se
establecen en el Estatuto aprobado en el punto Tercero de esta
sesión.
SEGUNDO: El
patrimonio de la Asociación será el que arroje su
balance y podrá incrementarse por cualquier medio permitido
por los Estatutos y la legislación nacional. Los ingresos que
perciba la Asociación se destinarán exclusivamente a
los fines de su creación en el país y no podrán
distribuirse, directa ni indirectamente, entre los asociados. El
saldo de liquidación patrimonial será transferido a
otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares en el
país, a elección de la Asamblea General que apruebe el
balance de liquidación.
TERCERO:
La Asociación se regirá por el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TITULO
I DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
ART.
1.- Bajo la denominación de Asociación Civil Vida,
Solidaridad y Talentos VISTA, pudiendo utilizar la Sigla VISTA,
se constituye una Asociación Civil No Gubernamental, cuya vida
Institucional se regirá por este Estatuto, las Normas Legales
que le sean aplicables, los acuerdos que adopten sus órganos
de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos que
se elaboren.
ART.
2.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos
VISTA es una Institución No Gubernamental de derecho
privado por su naturaleza y definición, no persigue fines de
lucro; aun cuando en forma ocasional parte de sus actividades e
inversiones originen excedente económicos, que en todo caso
serán reinvertidos en la realización de sus fines.
La
Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA
declara no tener filiación política ni religiosa y es
opuesta a cualquier tipo de discriminación.
ART.
3.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos
VISTA tendrá un plazo de duración indefinida,
considerándose que sus actividades se iniciaran a partir de su
inscripción en los Registros Públicos de Lima.
ART.
4.- El domicilio de la Asociación Civil Vida,
Solidaridad y Talentos VISTA es la ciudad de Lima, pero para un
mejor cumplimiento de sus fines, podrá establecer oficinas o
representaciones en los lugares de la República o del Exterior
que determine el Consejo Directivo.
TITULO
II DE LOS FINES
ART.
5.- Son fines de la Institución:
1.-
Contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
2.-
Asesorar y Coordinar actividades con instituciones afines.
3.-
Promover una cultura de valores.
4.-
Atender las demandas educativas en todos sus niveles, priorizando a
los sectores más necesitados.
5.-
Fomentar actividades culturales y deportivas en todas sus
manifestaciones.
6.-
Fomentar la conservación del medio ambiente.
7.-
Otros que permitan el desarrollo integral de las personas
beneficiadas directa o indirectamente de las acciones de la
asociación.
ART.
6.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación Civil
Vida, Solidaridad y Talentos VISTApodrá celebrar toda
clase de actos jurídicos y se constituirá en entidad
receptora de la cooperación técnica internacional a
través de las diferentes modalidades, así como las
aportes económicos que pudieran recibir de personas Naturales
o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras beneficiándose de
las excepciones de la ley para el pago de las obligaciones
tributarias, previstas para las organizaciones de esta naturaleza.
TITULO
III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
ART.
7.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es
transmisible. Podrán ser asociados únicamente los
integrantes de la VII Promoción del Colegio Marcelino
Champagnat de Santa Eulalia de los Hermanos Maristas, egresados el
Año 1977 y que manifiesten su libre intención de
pertenecer a la misma, con excepción de los asociados
Honorarios.
ART.
8.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos
VISTA tendrá cuatro clases de Asociados que son:
1.-
Asociados fundadores: Son aquellas personas que suscriben el
acta de fundación.
2.-
Asociados Activos: Son aquellas personas que se incorporan con
posterioridad, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente
manifestando su interés y esperando la aceptación
escrita del mismo, quien tomará la decisión en votación
simple con el Consejo Directivo.
3.
Asociados Transeúntes: Son aquellos que participan
temporalmente como asociados, indicándose la temporalidad al
ser admitida su solicitud de socio.
4.-
Asociados Honorarios: Son aquellos que a juicio del Consejo
Directivo han logrado mérito suficiente con relación a
los fines de la Institución, no siendo necesario ser miembro
de la promoción.
ART.
9.- El asociado no responde por las deudas de la Asociación,
los socios renunciantes, excluidos y los sucesores de los asociados
fallecidos, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones que
hubiere asumido, no pudiendo exigir el reembolso de sus
aportaciones, ya que son parte del patrimonio de la Institución.
ART.
10.- Son derecho de los asociados:
-
Participar
con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de
condiciones.
-
Elegir
y ser elegido para los cargos Directivos.
-
Informar
y ser informado periódicamente sobre la marcha
administrativa, económica e Institucional.
-
Libre
acceso a la documentación y datos de la Institución
para fines de investigación y formulación de
proyectos.
-
Recibir
orientación y apoyo en gestiones y proyectos de investigación
y desarrollo económico social.
Reconocer
el derecho de autor a las iniciativas personales de los trabajos de
investigación, asesoramiento, docencia y/o capacitación.
-
Fiscalizar
las acciones del Consejo Directivo con el propósito de
conseguir los fines de la institución.
-
Las
demás que se deriven del presente Estatuto.
ART.
11.- Son obligaciones de los Asociados:
-
Cumplir
las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, el Reglamento
Interno y los acuerdos adoptados para la Asamblea General y el
Consejo Directivo de acuerdo a la Ley.
-
Cumplir
las comisiones que se le encarguen, así como desempeñar
lealmente los cargos para los que fuere elegidos.
-
Asistir
puntualmente a las sesiones convocadas por los órganos de
Gobierno.
-
Abonar
en los plazos establecidos, las cuotas ordinarias y extraordinarias
y demás obligaciones que acuerde el Consejo Directivo.
-
Velar
por el prestigio de la Institución.
-
Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos.
ART. 12.- Los
Asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro
asociado mediante carta poder y con carácter especial para
cada Asamblea.
ART.
13.- Ningún asociado tiene derecho por si mismo a mas de
un voto.
ART.
14.- La calidad de asociado se pierde por:
-
Renuncia
aceptada por la Asamblea General.
-
Por
fallecimiento.
ART.
15.- La renuncia de los asociados debe ser formulado por escrito.
TITULO
IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART.
16.- Son órganos de gobierno de la Asociación Civil
Vida, Solidaridad y Talentos VISTA:
-
La
Asamblea General de Asociados.
-
El
Consejo Directivo.
El
Fiscal
-
La
Dirección Ejecutiva.
CAPITULO
I.
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
ART.
17.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano
supremo de la Asociación, decidiendo de manera soberana todos
aquellos asuntos de su competencia y está integrada por todos
los asociados: fundadores, activos o transeúntes, en el
ejercicio de sus derechos, según el Libro de Registro de
Asociados. Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias.
ART.
18.- La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá
obligatoriamente, previa convocatoria del Presidente del Consejo
Directivo, una vez al año, dentro de los primeros sesenta días
del año, corresponde a esta Asamblea pronunciarse sobre los
siguientes asuntos:
La
memoria del Consejo Directivo correspondiente al año vencido.
-
El
balance de la Asociación correspondiente al Ejercicio
Económico fenecido.
-
El
proyecto de presupuesto de la Asociación formulado por el
Consejo Directivo para el año que se inicia.
-
Elegir
a los miembros del Consejo Directivo fijándose sus
atribuciones y remuneraciones.
-
Cualquier
otro asunto que sea objeto de su convocatoria, incluyendo aquellos
reservados para la Asamblea Extraordinaria.
ART.
19.- La Asamblea General de Asociados se reunirá también
de manera Extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo
Directivo por decisión propia o a solicitud de no menos de la
décima parte de los asociados, pudiendo corresponder a la
Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:
-
La
modificación de los Estatutos.
-
La
remoción total o parcial de los integrantes del Consejo
Directivo.
-
Acordar
la disolución o liquidación de la Asociación.
-
Acordar
la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.
-
Disponer
investigaciones, auditorias y balances.
-
Resolver
sobre cualquier otro asunto que requiera el interés Social y
sea objeto de la Convocatoria.
ART.
20.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria se requiere en primera convocatoria la
concurrencia de mas de la mitad de los asociados, en segunda
convocatoria basta la presencia de cualquier número de
asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de
los
miembros
concurrentes, en caso de modificación de Estatutos se requiere
el quórum señalado en el Art. 87 del código
civil vigente.
ART.
21.- Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas
con no menos de tres días de anticipación a la
celebración, indicando la fecha, hora, y asunto a tratar.
CAPITULO
II.
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ART.
22.- El Consejo Directivo es el órgano de Gobierno de la
institución, es responsable de la dirección
administrativa, representación legal y del cumplimiento de los
fines, así como de aplicar las decisiones emanadas de la
Asamblea General de Asociados, estará conformado por cinco
miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años,
el cual estará compuesto por los siguientes cargos:
-
Presidente
-
Vice-Presidente
-
Secretario
de Actas
-
Secretario
de Economía
-
Primer
Vocal
-
Segundo
Vocal
-
Tercer
Vocal
El
cargo de miembro del Consejo Directivo, es personal e indelegable, el
cual podrá ser susceptible de reelección. Los miembros
del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y
de los acuerdos tomados en sesión.
ART.
23- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere
ser socio.
ART.
24.- Vaca el cargo del Consejo Directivo por las siguientes
causales:
-
Por
renuncia o impedimento permanente.
-
Por
inasistencia consecutiva, sin causa justificada a 4 sesiones del
Consejo Directivo.
-
Por
cesar en calidad de miembro de la Asociación.
ART. 25.-
Cualquier vacancia en el Consejo
Directivo, será comunicada a la Asamblea General, quien
convocara a elecciones Generales para sustituir al cesante,
cumpliéndose con las normas y reglamentos aprobados por la
Asociación.
ART.
26.- El Consejo Directivo, se reunirá obligatoriamente por
lo menos una vez al mes, además se reunirá cuando lo
convoque el Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros o el
Director Ejecutivo de la Asociación, las reuniones del Consejo
Directivo serán presididas por el Presidente del mismo, en
ausencia o impedimento de este, presidirá el miembro del
Consejo que para tal fin se designe.
ART.
27.- Las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo se harán
por intermedio del esquelas enviadas al domicilio registrado por los
integrantes del consejo en la Secretaria de la Asociación, con
tres días de anticipación a la fecha señalada
para la sesión, sin perjuicio de lo anteriormente señalado
el Consejo podrá reunirse mediante aviso Personal o
telefónico, sin la necesidad de la anticipación
señalada y aún el mismo día de la convocatoria,
cuando a juicio del Presidente medien las circunstancias de urgencia
que así lo justifique.
ART.
28.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por
mayoría de votos de los miembros concurrentes. El miembro del
consejo que no estuviera de acuerdo con la Resolución de la
mayoría, puede salvar responsabilidad haciendo constar su
desacuerdo en el Acta respectiva.
ART.
29.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en
el Libro de Actas que podrá ser el mismo que se utilice para
las sesiones de Asamblea de Asociados, las actas serán
firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones, cualquier
miembro del Consejo puede solicitar que se le proporcione copia
auténtica de las actas de las sesiones, sea de su integridad o
de la parte que señale al Secretario.
ART.
30.- El Consejo Directivo tiene los más altos poderes para
dirigir, gestionar y administrar la institución con excepción
de aquellos actos que son de competencia exclusiva de la Asamblea
General de Asociados, corresponde al Consejo Directivo:
-
Establecer
la política que debe seguir la Institución de acuerdo
a sus fines.
-
Calificar
y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta
a la Asamblea General, así como aceptar su separación.
-
Dar
o recibir donaciones, obtener préstamos u otorgar prestamos
mediante contrato de mutuo, sobregiro, adelantos en cuentas
corrientes o en cualquier otra forma de acuerdo a ley.
-
Presentar
a la Asamblea General el presupuesto General anual y el balance
económico del ejercicio inmediato anterior.
-
Usar
el nombre de la Asociación y celebrar en su representación
actos o contratos de toda clase.
-
Aprobar
todo tipo de actos que sean necesarios al interés de la
Asociación.
-
Aprobar
y autorizar la ejecución de los proyectos y programas que
beneficien a la Asociación.
DEL
PRESIDENTE
ART.
31.- El Presidente del Consejo Directivo, es el representante
legal de la Asociación ante toda clase de autoridades,
entidades públicas, privadas y en general frente a terceros.
Asimismo corresponde al Presidente lo siguiente:
-
Presidir
las sesiones de Asambleas Generales y del consejo Directivo,
teniendo voto dirimente en caso de empate.
-
Dirigir,
tomar iniciativa, animar el desarrollo institucional.
-
Convocar
y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
-
Velar
que las actividades de la Institución estén
estrictamente convocadas con los fines de ella, cumpliendo y
haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea General y del
Consejo.
-
Mantener
al día la Actas del Consejo Directivo.
-
Convocar
a elecciones de Renovación del Consejo Directivo.
-
Preparar
y presentar a la Asamblea General la memoria correspondiente al
término de cada año económico.
-
Recibe
y dirige con el secretario de actas la correspondencia
institucional.
-
Otras
inherentes a sus funciones y deberes.
DEL
VICE-PRESIDENTE
ART.
32.- El Vicepresidente, asume las funciones del Presidente por
delegación y en caso de ausencia, renuncia o vacaciones de
éste, igualmente podrá reemplazar, por motivo de
licencia al Director Ejecutivo.
DEL
SECRETARIO DE ACTAS
ART.
33.- Las atribuciones del Secretario de Actas y Archivo, serán:
-
Llevar
al día el Libro de Actas de la Asamblea General y de las
sesiones del Consejo Directivo.
-
Mantener
actualizados y ordenados los archivos de la Institución.
-
Redactar
y firmar conjuntamente con el Presidente y Secretarías
respectivas, los documentos que necesite la Institución.
-
Dar
lectura a las Actas y los documentos que se indiquen en las
Asambleas Generales.
-
Preparar
las citaciones para Asambleas Generales.
DEL
SECRETARIO DE ECONOMIA
ART.
34.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
-
Asumir
la responsabilidad de la organización y control económico
para el cumplimiento de los objetivos de la Institución
-
Recaudar
los ingresos por aportaciones y/o actividades de los asociados.
-
Presentar
el estado de cuenta al final de cada ejercicio y/o cuando la
Institución lo requiera.
-
Proponer
ante el Consejo Directivo programas y proyectos con la finalidad de
captar la cooperación técnica nacional e
internacional.
-
Realizar
el seguimiento y supervisión de los programas y de los
proyectos en ejecución
-
Evaluar
el avance de los programas y proyectos e informar para conocimiento
de los asociados.
DE
LOS VOCALES
ART.
35.- La elección de los vocales corresponde a la Asamblea
General de Asociados que determinará en cada caso el número
de ellos a elegir, durando su mandato dos años. Para ser
elegido Vocal se requiere ostentar la condición de socio. Son
atribuciones de los Vocales:
-
Presidir
las comisiones que el Consejo Directivo acuerde constituir.
-
Preparar
actos y actividades sociales.
-
Recabar
información.
-
Colaborar
con los cargos de Presidente, Vice-presidente y Secretarios.
-
Reemplazar
al directivo que temporalmente se encuentre impedido, según
acuerdo del Consejo Directivo.
DEL FISCAL
ART.
36.- El Fiscal es el órgano de control de la marcha
administrativa de la asociación y la fiscalización de
todas las actividades que realice la institución; a el
competen las siguientes atribuciones:
-
Cerciorarse
de que las actividades y contratos de la asociación se
ajusten en un todo a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea
General de Asociados y del Consejo Directivo.
-
Velar
porque se lleve y conserve debidamente la contabilidad, la
correspondencia y los libros de actas de la asociación.
-
Revisar
y autorizar con su firma los balances y demás estados e
informes financieros.
-
Vigilar
la exacta recaudación e inversión de los recursos de
la asociación, y la correcta disposición de sus
bienes;
-
Rendir
anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados sobre el
desarrollo de las actividades de la asociación, en cuanto
tenga relación con las funciones que le corresponde
desempeñar.
-
Dar
cuenta oportuna a la Asamblea General de Asociados, al Consejo
Directivo y al Director Ejecutivo, según el caso, de las
irregularidades que observe en el ejercicio de las actividades
desarrolladas por la asociación, y
-
Las
demás que le señalen los estatutos y las que, siendo
compatibles con su cargo, le asigne la Asamblea General de
Asociados. Es elegido en la misma
oportunidad que se elige al Consejo Directivo por un periodo de dos
años.
DE LA
DIRECCION EJECUTIVA
ART.
37.- La Dirección Ejecutiva, en el órgano encargado
de la planificación, dirección, organización,
gestión y ejecución de los acuerdos del Consejo y de la
Asamblea, son sus funciones enunciativas, más no limitadas,
las siguientes:
-
Dirigir
la Administración, económica, contable y financiera de
la Institución.
-
Evaluar,
modificar, delegar, quitar y mejorar los proyectos de investigación,
asesoramiento y capacitación que presentan los miembros de la
institución, los especialistas, cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera.
-
Analizar
y coordinar las actividades académicas y culturales de la
Institución.
-
En
coordinación con las secretarías respectivas, buscar
fuentes de financiamiento Nacionales o Extranjeras, públicas
o privadas, para la consecución y logro de los fines y
objetivos de la Institución.
-
Elaborar
los informes requeridos para el Consejo Directivo.
ART.
38.- El Director Ejecutivo es el responsable de la Dirección
Ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo y ejercerá sus
funciones por tiempo indefinido, pudiendo ser removido o despedido
cuando así lo exigen las circunstancias, y sus funciones son
las siguientes:
-
Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Directivo.
-
Administrar
los bienes y servicios de la Institución.
-
Ejecutar
los gastos ordinarios y extraordinarios, suscribiéndolos
conjuntamente con el Consejo Directivo.
-
Proponer
al Consejo Directivo el plan anual de Actividades y el presupuesto
General anual.
-
Presentar
el balance institucional.
-
Ejecutar
los planes, programas y presupuestos aprobados por el Consejo
Directivo.
-
Evaluar
y aprobar estudios, proyectos en general, programas de capacitación,
la publicación y producción de libros, revistas, etc.,
programas culturales, educativas y científicas, siendo
necesario para la realización y ejecución de estas
actividades y/o acciones, la autorización, aprobación
y visto bueno del Consejo Directivo.
-
Promover,
fomentar y coordinar proyectos de investigación, y de
inversión.
-
Supervisar,
controlar y evaluar el avance de los proyectos aprobados.
-
Controlar
las actividades del Personal Administrativo, ejecutivo, de apoyo y
de asesoría.
-
Elaborar
proyectos procurando su financiación y los presupuestos a
solicitar a los organismos donantes.
-
Informar
periódicamente al Consejo Directivo, a la APCI y a las otras
propias e inherentes a su cargo.
-
Nombrar,
designar y/o contratar personal profesional, administrativo, para
ocupar los cargos necesarios para la conducción de la
Institución.
TITULO
IV DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ART.
39.- Constituye Patrimonio de la Asociación, lo siguiente:
-
Los
aportes o fondos provenientes de donaciones, contribuciones,
legados, herencias, concesiones y/o convenios, contratos y otros,
celebrados con Instituciones de cooperación nacional e
Internacional o de otras fuentes. En caso de que hubieran necesidad
de algún aporte mensual de los Asociados se fijara por la
Asamblea General.
-
La
renta de sus bienes o fondos propios.
-
Las
sumas que reciba por los servicios que preste, los honorarios y
derechos que perciba por servicios especiales, y los ingresos
obtenidos por la venta de su producción de bienes y
servicios.
-
Los
Remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.
-
El
excedente producido por cualquier actividad que realice, teniendo en
cuenta que dichos ingresos señalados en las letras c), d), y
e) serán revertidos en los fines de la Asociación
manteniendo en todo momento su carácter no Lucrativo.
ART.
40.- Los bienes muebles e
inmuebles son inalienables, solo podrán ser vendidos, en el
primer caso (muebles) por acuerdo del Consejo Directivo y en el
segundo caso (inmuebles) por acuerdo de la Asamblea General de
Asociados.
ART.
41.- Los fondos de la Institución se depositarán en
una cuenta bancaria (cuenta corriente y/o ahorros), sea en moneda
nacional y/o extranjera y sus movimientos (giro o retiro) sólo
se realizara con la firma del Presidente del Consejo Directivo y del
Secretario de Economía.
TITULO
V DE LAS ELECCIONES
ART.
42.- Para la renovación de cargos del Consejo Directivo y
Fiscal, se elegirá un Comité Electoral de tres
miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea
General Extraordinaria.-
ART.
43.- El Comité Electoral se rige por el Reglamento de
Elecciones que contemplará las siguientes pautas:
a) La
designación de cargos del Comité Electoral es realizada
por ellos mismos.
b) El Comité Electoral aprueba
el Calendario Electoral, el cual no podrá exceder de 15 días antes del término del mandato del Consejo Directivo en
ejercicio.
c) Las elecciones son obligatorias
para todos los miembros de La Asociación.
d) Para participar en las elecciones
se presentarán listas completas con el número de
adherentes que fije el Reglamento.
e) No podrán participar como
candidatos los miembros que tengan deudas pendientes de cualquier
índole con la Asociación.
f) Los candidatos tachados pueden
ser reemplazados inmediatamente por otros que no tengan impedimento.
g) En un solo día se
realizarán las elecciones, el escrutinio y la proclamación
de la Lista ganadora.
h) Se realizarán elecciones
aún en el caso de presentarse una sola Lista.
i) De no inscribirse ninguna Lista,
el Comité Electoral comunicará el hecho al Consejo
Directivo para que se convoque a Asamblea General, en la cual se
elegirá al nuevo Consejo Directivo, por Lista Completa o cargo
por cargo, según determine la propia Asamblea.
El
Comité Electoral dirige el proceso electoral en la Asamblea
referida en el punto anterior.
TITULO
VI DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART.
44.- La Asociación se disolverá además en
aquellos casos que señala la ley, cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especialmente
convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría
de votos exigidos por el articulo 87 del Código Civil Vigente,
que señala que para disolver la Asociación se requiere
en primera convocatoria la asistencia de mas de la mitad de
asociados, los acuerdos adoptan con el voto de más de la mitad
de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se
adoptan con los asociados que asisten y que representen no menos de
la décima parte.
ART.
45.- Acordada la disolución de la Asociación, se
nombrara una comisión liquidadora que tendrá no menos
de tres ni más de cinco integrantes, fijándose sus
atribuciones y responsabilidades.
ART.
46.- Los liquidadores procederán de acuerdo a las
instrucciones de la Asamblea General y las Disposiciones legales
pertinentes. De producirse algún remanente de bienes, derechos
o dinero se entregaran a la entidad con fines similares que designe
la Asamblea General de Asociados.
TITULO
VII DISPOSICIONES GENERALES
ART.
47.- Cualquier duda que se presente en la aplicación del
presente Estatuto, será interpretada por el Consejo Directivo,
las resoluciones en esta materia serán elevadas en consulta
ante la Asamblea General, para su ratificación o enmienda.
ART.
48.- En todo lo que no este previsto en el presente Estatuto, la
Asociación regulará sus funciones por las disposiciones
pertinente contenidas en el Código Civil, así como en
los demás dictados o por dictarse, complementarios y anexos
aplicables a las Instituciones sin fines de lucro.
CUARTO: El
primer Consejo Directivo estará integrado por las siguientes
personas y tendrá una duración de dos años:
-
Presidente: José
Luis García García DNI 09270399
-
Vice-Presidente: Raúl
Orlando Menocal Salinas DNI 07660470
-
Secretario
de Actas Juan Carlos Tataje Freyre DNI 06960739
-
Secretario
de Economía Luis Alberto Mattos López DNI 07677212
-
Primer
Vocal Guillermo Tayrako Sakaguchi DNI 07658132
-
Segundo
Vocal José Félix Román Ferreyra DNI 07608053
-
Tercer
Vocal Javier Daniel Montoya Calle DNI 07682838
Se
designa al señor Abel Jesús Bedoya Zúñiga,
identificado con DNI 09159399, como primer Fiscal de la Asociación
cuyo cargo tendrá dos años de duración.
Asimismo,
se designa como representante legal al Presidente de Consejo
Directivo señor José Luis García García,
identificado con DNI 09270399, domiciliado en Calle Grito de Huaura
469, Urbanización Thomas Bata, San Miguel.
QUINTO: Se
faculta expresamente a Luis Alberto Mattos López, identificado
con DNI 07677212 y a José Félix
Román Ferreyra, identificado con DNI 07608053
para que actuando en nombre y representación de todos los
asociados suscriban la minuta y escritura pública de
constitución social y, en general, firmen toda clase de
documentos públicos y privados destinados a formalizar la
constitución de esta Asociación.
No
habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió
y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los
asistentes en señal de conformidad.
El
Presidente levantó la sesión siendo las 23:00 horas
José
Luis García García DNI
N° 09270399
Juan
Carlos Tataje Freyre DNI
N° 06960739
Guillermo
Tayrako Sakaguchi DNI
N° 076581325
Luis
Alberto Mattos López DNI
N° 07677212
José
Félix Román Ferreyra DNI
N° 07608053
Raúl
Orlando Menocal Salinas DNI
N° 07660470
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