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ACTA DE CONSTITUCION   ONG VISTA

 

En la ciudad de Chosica, a las 21:00 horas del 12 de Abril del 2007, en la Avenida Arequipa Número 163, Segundo Piso, se reunieron los señores:

  • José Luis García García, Peruano, Arquitecto, Sufragante, identificado con DNI N° 09270399, domiciliado en Calle Grito de Huaura 469, Urbanización Thomas Bata, San Miguel,

  • Guillermo Tayrako Sakaguchi, Peruano, Administrador de Empresas, Sufragante, identificado con DNI N° 076581325, domiciliado en Jirón Salaverry 158, Chosica,

  • Juan Carlos Tataje Freyre, Peruano, Administrador de Empresas, Sufragante, identificado con DNI N° 06960739, domiciliado en Calle los Olivos 244, Chaclacayo,

  • Luis Alberto Mattos López, Peruano, Contador, Sufragante, identificado con DNI N° 07677212, domiciliado en Jirón Huamachuco 1275, Departamento 202, Jesús María,

  • José Félix Román Ferreyra, Peruano, Técnico Mecánico Eléctrico, Sufragante, identificado con DNI N° 07608053, domiciliado en Jirón Pedro Conde 427, Lince,

  • Javier Daniel Montoya Calle, Peruano, Administrador, Sufragante, identificado con DNI N° 07682838, domiciliado en Calle Los Alhelíes 161, Santa María, Chosica,

  • Raúl Orlando Menocal Salinas, Peruano, Ingeniero, Sufragante, identificado con DNI N° 07660470, domiciliado en Jirón Chancay 310, Departamento 202, Bellavista, Callao,

  • Abel Jesús Bedoya Zúñiga, Peruano, Ingeniero, Sufragante, identificado con DNI N° 09159399, domiciliado en Calle Valdelomar 540, Pueblo Libre,

  • Mario Antonio Zavala Lampenzán, Peruano, Consultor, Sufragante, identificado con DNI N° 10541849, domiciliado en Los Forestales 965, La Riviera de Monterrico, La Molina,

con el objeto de asociarse y constituir una asociación civil sin fines de lucro.

Se desempeñó como Presidente José Luis García García y como Secretario Juan Carlos Tataje Freyre, especialmente designados para desempeñar tales cargos en la presente sesión de constitución.

El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de agenda.

ORDEN DEL DÍA. 

Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:

PRIMERO: Constituir una Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA” y de nombre corto “ Asociación Civil VISTA”, con el objeto social de contribuir al desarrollo integral de la sociedad, promover una cultura de valores, atender las demandas educativas en todos sus niveles, priorizando a los sectores más necesitados, fomentar actividades culturales y deportivas en todas sus manifestaciones, fomentar la conservación del medio ambiente y otros que permitan el desarrollo integral de las personas beneficiadas directa o indirectamente de las acciones de la asociación.

El domicilio, organización, régimen patrimonial y demás disposiciones que regularán la presente Asociación se establecen en el Estatuto aprobado en el punto Tercero de esta sesión.

SEGUNDO: El patrimonio de la Asociación será el que arroje su balance y podrá incrementarse por cualquier medio permitido por los Estatutos y la legislación nacional. Los ingresos que perciba la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines de su creación en el país y no podrán distribuirse, directa ni indirectamente, entre los asociados. El saldo de liquidación patrimonial será transferido a otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares en el país, a elección de la Asamblea General que apruebe el balance de liquidación.

TERCERO: La Asociación se regirá por el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TITULO I DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

ART. 1.- Bajo la denominación de Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA, pudiendo utilizar la Sigla VISTA, se constituye una Asociación Civil No Gubernamental, cuya vida Institucional se regirá por este Estatuto, las Normas Legales que le sean aplicables, los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos que se elaboren.

  ART. 2.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA es una Institución No Gubernamental de derecho privado por su naturaleza y definición, no persigue fines de lucro; aun cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedente económicos, que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.

La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA declara no tener filiación política ni religiosa y es opuesta a cualquier tipo de discriminación.

ART. 3.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA tendrá un plazo de duración indefinida, considerándose que sus actividades se iniciaran a partir de su inscripción en los Registros Públicos de Lima.

ART. 4.- El domicilio de la Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA es la ciudad de Lima, pero para un mejor cumplimiento de sus fines, podrá establecer oficinas o representaciones en los lugares de la República o del Exterior que determine el Consejo Directivo.

TITULO II DE LOS FINES

ART. 5.- Son fines de la Institución:

1.- Contribuir al desarrollo integral de la sociedad.

2.- Asesorar y Coordinar actividades con instituciones afines.

3.- Promover una cultura de valores.

4.- Atender las demandas educativas en todos sus niveles, priorizando a los sectores más necesitados.

5.- Fomentar actividades culturales y deportivas en todas sus manifestaciones.

6.- Fomentar la conservación del medio ambiente.

7.- Otros que permitan el desarrollo integral de las personas beneficiadas directa o indirectamente de las acciones de la asociación.

ART. 6.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTApodrá celebrar toda clase de actos jurídicos y se constituirá en entidad receptora de la cooperación técnica internacional a través de las diferentes modalidades, así como las aportes económicos que pudieran recibir de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras beneficiándose de las excepciones de la ley para el pago de las obligaciones tributarias, previstas para las organizaciones de esta naturaleza.


TITULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

ART. 7.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. Podrán ser asociados únicamente los integrantes de la VII Promoción del Colegio Marcelino Champagnat de Santa Eulalia de los Hermanos Maristas, egresados el Año 1977 y que manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma, con excepción de los asociados Honorarios.

ART. 8.- La Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA tendrá cuatro clases de Asociados que son:

1.- Asociados fundadores: Son aquellas personas que suscriben el acta de fundación.

2.- Asociados Activos: Son aquellas personas que se incorporan con posterioridad, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente manifestando su interés y esperando la aceptación escrita del mismo, quien tomará la decisión en votación simple con el Consejo Directivo.

3. Asociados Transeúntes: Son aquellos que participan temporalmente como asociados, indicándose la temporalidad al ser admitida su solicitud de socio.

4.- Asociados Honorarios: Son aquellos que a juicio del Consejo Directivo han logrado mérito suficiente con relación a los fines de la Institución, no siendo necesario ser miembro de la promoción.

  ART. 9.- El asociado no responde por las deudas de la Asociación, los socios renunciantes, excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones que hubiere asumido, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones, ya que son parte del patrimonio de la Institución.

ART. 10.- Son derecho de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones.

  2. Elegir y ser elegido para los cargos Directivos.

  3. Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa, económica e Institucional.

  4. Libre acceso a la documentación y datos de la Institución para fines de investigación y formulación de proyectos.

  5. Recibir orientación y apoyo en gestiones y proyectos de investigación y desarrollo económico social.

  Reconocer el derecho de autor a las iniciativas personales de los trabajos de investigación, asesoramiento, docencia y/o capacitación.

  1. Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo con el propósito de conseguir los fines de la institución.

  2. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

ART. 11.- Son obligaciones de los Asociados:

  1. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, el Reglamento Interno y los acuerdos adoptados para la Asamblea General y el Consejo Directivo de acuerdo a la Ley.

  2. Cumplir las comisiones que se le encarguen, así como desempeñar lealmente los cargos para los que fuere elegidos.

  3. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por los órganos de Gobierno.

  4. Abonar en los plazos establecidos, las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que acuerde el Consejo Directivo.

  5. Velar por el prestigio de la Institución.

  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.

ART. 12.- Los Asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro asociado mediante carta poder y con carácter especial para cada Asamblea.

ART. 13.- Ningún asociado tiene derecho por si mismo a mas de un voto.

ART. 14.- La calidad de asociado se pierde por:

  1. Renuncia aceptada por la Asamblea General.

  2. Por fallecimiento.

ART. 15.- La renuncia de los asociados debe ser formulado por escrito.

TITULO IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ART. 16.- Son órganos de gobierno de la Asociación Civil Vida, Solidaridad y Talentos VISTA:

  1. La Asamblea General de Asociados.

  2. El Consejo Directivo.

  El Fiscal

  1. La Dirección Ejecutiva.

CAPITULO I.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ART. 17.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la Asociación, decidiendo de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia y está integrada por todos los asociados: fundadores, activos o transeúntes, en el ejercicio de sus derechos, según el Libro de Registro de Asociados. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

ART. 18.- La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá obligatoriamente, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, una vez al año, dentro de los primeros sesenta días del año, corresponde a esta Asamblea pronunciarse sobre los siguientes asuntos:

La memoria del Consejo Directivo correspondiente al año vencido.

  1. El balance de la Asociación correspondiente al Ejercicio Económico fenecido.

  2. El proyecto de presupuesto de la Asociación formulado por el Consejo Directivo para el año que se inicia.

  3. Elegir a los miembros del Consejo Directivo fijándose sus atribuciones y remuneraciones.

  4. Cualquier otro asunto que sea objeto de su convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria.

ART. 19.- La Asamblea General de Asociados se reunirá también de manera Extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo Directivo por decisión propia o a solicitud de no menos de la décima parte de los asociados, pudiendo corresponder a la Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:

  1. La modificación de los Estatutos.

  2. La remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo.

  3. Acordar la disolución o liquidación de la Asociación.

  4. Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.

  5. Disponer investigaciones, auditorias y balances.

  6. Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés Social y sea objeto de la Convocatoria.

ART. 20.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se requiere en primera convocatoria la concurrencia de mas de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los

miembros concurrentes, en caso de modificación de Estatutos se requiere el quórum señalado en el Art. 87 del código civil vigente.

ART. 21.- Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas con no menos de tres días de anticipación a la celebración, indicando la fecha, hora, y asunto a tratar.

CAPITULO II.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 22.- El Consejo Directivo es el órgano de Gobierno de la institución, es responsable de la dirección administrativa, representación legal y del cumplimiento de los fines, así como de aplicar las decisiones emanadas de la Asamblea General de Asociados, estará conformado por cinco miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años, el cual estará compuesto por los siguientes cargos:

  1. Presidente

  2. Vice-Presidente

  3. Secretario de Actas

  4. Secretario de Economía

  5. Primer Vocal

  6. Segundo Vocal

  7. Tercer Vocal

El cargo de miembro del Consejo Directivo, es personal e indelegable, el cual podrá ser susceptible de reelección. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión.

ART. 23- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser socio.

ART. 24.- Vaca el cargo del Consejo Directivo por las siguientes causales:

  1. Por renuncia o impedimento permanente.

  2. Por inasistencia consecutiva, sin causa justificada a 4 sesiones del Consejo Directivo.

  3. Por cesar en calidad de miembro de la Asociación.

ART. 25.- Cualquier vacancia en el Consejo Directivo, será comunicada a la Asamblea General, quien convocara a elecciones Generales para sustituir al cesante, cumpliéndose con las normas y reglamentos aprobados por la Asociación.

ART. 26.- El Consejo Directivo, se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes, además se reunirá cuando lo convoque el Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director Ejecutivo de la Asociación, las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del mismo, en ausencia o impedimento de este, presidirá el miembro del Consejo que para tal fin se designe.

ART. 27.- Las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo se harán por intermedio del esquelas enviadas al domicilio registrado por los integrantes del consejo en la Secretaria de la Asociación, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión, sin perjuicio de lo anteriormente señalado el Consejo podrá reunirse mediante aviso Personal o telefónico, sin la necesidad de la anticipación señalada y aún el mismo día de la convocatoria, cuando a juicio del Presidente medien las circunstancias de urgencia que así lo justifique.

ART. 28.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros concurrentes. El miembro del consejo que no estuviera de acuerdo con la Resolución de la mayoría, puede salvar responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el Acta respectiva.

ART. 29.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en el Libro de Actas que podrá ser el mismo que se utilice para las sesiones de Asamblea de Asociados, las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se le proporcione copia auténtica de las actas de las sesiones, sea de su integridad o de la parte que señale al Secretario.

ART. 30.- El Consejo Directivo tiene los más altos poderes para dirigir, gestionar y administrar la institución con excepción de aquellos actos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados, corresponde al Consejo Directivo:

  1. Establecer la política que debe seguir la Institución de acuerdo a sus fines.

  2. Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General, así como aceptar su separación.

  3. Dar o recibir donaciones, obtener préstamos u otorgar prestamos mediante contrato de mutuo, sobregiro, adelantos en cuentas corrientes o en cualquier otra forma de acuerdo a ley.

  4. Presentar a la Asamblea General el presupuesto General anual y el balance económico del ejercicio inmediato anterior.

  5. Usar el nombre de la Asociación y celebrar en su representación actos o contratos de toda clase.

  6. Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios al interés de la Asociación.

  7. Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos y programas que beneficien a la Asociación.

DEL PRESIDENTE

ART. 31.- El Presidente del Consejo Directivo, es el representante legal de la Asociación ante toda clase de autoridades, entidades públicas, privadas y en general frente a terceros. Asimismo corresponde al Presidente lo siguiente:

  1. Presidir las sesiones de Asambleas Generales y del consejo Directivo, teniendo voto dirimente en caso de empate.

  2. Dirigir, tomar iniciativa, animar el desarrollo institucional.

  3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

  4. Velar que las actividades de la Institución estén estrictamente convocadas con los fines de ella, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo.

  5. Mantener al día la Actas del Consejo Directivo.

  6. Convocar a elecciones de Renovación del Consejo Directivo.

  7. Preparar y presentar a la Asamblea General la memoria correspondiente al término de cada año económico.

  8. Recibe y dirige con el secretario de actas la correspondencia institucional.

  9. Otras inherentes a sus funciones y deberes.

DEL VICE-PRESIDENTE

ART. 32.- El Vicepresidente, asume las funciones del Presidente por delegación y en caso de ausencia, renuncia o vacaciones de éste, igualmente podrá reemplazar, por motivo de licencia al Director Ejecutivo.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

ART. 33.- Las atribuciones del Secretario de Actas y Archivo, serán:

  1. Llevar al día el Libro de Actas de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo Directivo.

  2. Mantener actualizados y ordenados los archivos de la Institución.

  3. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente y Secretarías respectivas, los documentos que necesite la Institución.

  4. Dar lectura a las Actas y los documentos que se indiquen en las Asambleas Generales.

  5. Preparar las citaciones para Asambleas Generales.

DEL SECRETARIO DE ECONOMIA

ART. 34.- Son atribuciones del Secretario de Economía:

  1. Asumir la responsabilidad de la organización y control económico para el cumplimiento de los objetivos de la Institución

  2. Recaudar los ingresos por aportaciones y/o actividades de los asociados.

  3. Presentar el estado de cuenta al final de cada ejercicio y/o cuando la Institución lo requiera.

  4. Proponer ante el Consejo Directivo programas y proyectos con la finalidad de captar la cooperación técnica nacional e internacional.

  5. Realizar el seguimiento y supervisión de los programas y de los proyectos en ejecución

  6. Evaluar el avance de los programas y proyectos e informar para conocimiento de los asociados.

DE LOS VOCALES

ART. 35.- La elección de los vocales corresponde a la Asamblea General de Asociados que determinará en cada caso el número de ellos a elegir, durando su mandato dos años. Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición de socio. Son atribuciones de los Vocales:

  1. Presidir las comisiones que el Consejo Directivo acuerde constituir.

  2. Preparar actos y actividades sociales.

  3. Recabar información.

  4. Colaborar con los cargos de Presidente, Vice-presidente y Secretarios.

  5. Reemplazar al directivo que temporalmente se encuentre impedido, según acuerdo del Consejo Directivo.

DEL FISCAL

ART. 36.- El Fiscal es el órgano de control de la marcha administrativa de la asociación y la fiscalización de todas las actividades que realice la institución; a el competen las siguientes atribuciones:

  1. Cerciorarse de que las actividades y contratos de la asociación se ajusten en un todo a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.

  2. Velar porque se lleve y conserve debidamente la contabilidad, la correspondencia y los libros de actas de la asociación.

  3. Revisar y autorizar con su firma los balances y demás estados e informes financieros.

  4. Vigilar la exacta recaudación e inversión de los recursos de la asociación, y la correcta disposición de sus bienes;

  5. Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados sobre el desarrollo de las actividades de la asociación, en cuanto tenga relación con las funciones que le corresponde desempeñar.

  6. Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que observe en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la asociación, y

  7. Las demás que le señalen los estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados. Es elegido en la misma oportunidad que se elige al Consejo Directivo por un periodo de dos años.

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

ART. 37.- La Dirección Ejecutiva, en el órgano encargado de la planificación, dirección, organización, gestión y ejecución de los acuerdos del Consejo y de la Asamblea, son sus funciones enunciativas, más no limitadas, las siguientes:

  1. Dirigir la Administración, económica, contable y financiera de la Institución.

  2. Evaluar, modificar, delegar, quitar y mejorar los proyectos de investigación, asesoramiento y capacitación que presentan los miembros de la institución, los especialistas, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

  3. Analizar y coordinar las actividades académicas y culturales de la Institución.

  4. En coordinación con las secretarías respectivas, buscar fuentes de financiamiento Nacionales o Extranjeras, públicas o privadas, para la consecución y logro de los fines y objetivos de la Institución.

  5. Elaborar los informes requeridos para el Consejo Directivo.

ART. 38.- El Director Ejecutivo es el responsable de la Dirección Ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo y ejercerá sus funciones por tiempo indefinido, pudiendo ser removido o despedido cuando así lo exigen las circunstancias, y sus funciones son las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Directivo.

  2. Administrar los bienes y servicios de la Institución.

  3. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios, suscribiéndolos conjuntamente con el Consejo Directivo.

  4. Proponer al Consejo Directivo el plan anual de Actividades y el presupuesto General anual.

  5. Presentar el balance institucional.

  6. Ejecutar los planes, programas y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo.

  7. Evaluar y aprobar estudios, proyectos en general, programas de capacitación, la publicación y producción de libros, revistas, etc., programas culturales, educativas y científicas, siendo necesario para la realización y ejecución de estas actividades y/o acciones, la autorización, aprobación y visto bueno del Consejo Directivo.

  8. Promover, fomentar y coordinar proyectos de investigación, y de inversión.

  9. Supervisar, controlar y evaluar el avance de los proyectos aprobados.

  10. Controlar las actividades del Personal Administrativo, ejecutivo, de apoyo y de asesoría.

  11. Elaborar proyectos procurando su financiación y los presupuestos a solicitar a los organismos donantes.

  12. Informar periódicamente al Consejo Directivo, a la APCI y a las otras propias e inherentes a su cargo.

  13. Nombrar, designar y/o contratar personal profesional, administrativo, para ocupar los cargos necesarios para la conducción de la Institución.

TITULO IV DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 39.- Constituye Patrimonio de la Asociación, lo siguiente:

  1. Los aportes o fondos provenientes de donaciones, contribuciones, legados, herencias, concesiones y/o convenios, contratos y otros, celebrados con Instituciones de cooperación nacional e Internacional o de otras fuentes. En caso de que hubieran necesidad de algún aporte mensual de los Asociados se fijara por la Asamblea General.

  2. La renta de sus bienes o fondos propios.

  3. Las sumas que reciba por los servicios que preste, los honorarios y derechos que perciba por servicios especiales, y los ingresos obtenidos por la venta de su producción de bienes y servicios.

  4. Los Remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.

  5. El excedente producido por cualquier actividad que realice, teniendo en cuenta que dichos ingresos señalados en las letras c), d), y e) serán revertidos en los fines de la Asociación manteniendo en todo momento su carácter no Lucrativo.

ART. 40.- Los bienes muebles e inmuebles son inalienables, solo podrán ser vendidos, en el primer caso (muebles) por acuerdo del Consejo Directivo y en el segundo caso (inmuebles) por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.

ART. 41.- Los fondos de la Institución se depositarán en una cuenta bancaria (cuenta corriente y/o ahorros), sea en moneda nacional y/o extranjera y sus movimientos (giro o retiro) sólo se realizara con la firma del Presidente del Consejo Directivo y del Secretario de Economía.

TITULO V DE LAS ELECCIONES

ART. 42.- Para la renovación de cargos del Consejo Directivo y Fiscal, se elegirá un Comité Electoral de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria.-

ART. 43.- El Comité Electoral se rige por el Reglamento de Elecciones que contemplará las siguientes pautas:

a) La designación de cargos del Comité Electoral es realizada por ellos mismos.

b) El Comité Electoral aprueba el Calendario Electoral, el cual no podrá exceder de 15 días antes del término del mandato del Consejo Directivo en ejercicio.

c) Las elecciones son obligatorias para todos los miembros de La Asociación.

d) Para participar en las elecciones se presentarán listas completas con el número de adherentes que fije el Reglamento.

e) No podrán participar como candidatos los miembros que tengan deudas pendientes de cualquier índole con la Asociación.

f) Los candidatos tachados pueden ser reemplazados inmediatamente por otros que no tengan impedimento.

g) En un solo día se realizarán las elecciones, el escrutinio y la proclamación de la Lista ganadora.

h) Se realizarán elecciones aún en el caso de presentarse una sola Lista.

i) De no inscribirse ninguna Lista, el Comité Electoral comunicará el hecho al Consejo Directivo para que se convoque a Asamblea General, en la cual se elegirá al nuevo Consejo Directivo, por Lista Completa o cargo por cargo, según determine la propia Asamblea.

El Comité Electoral dirige el proceso electoral en la Asamblea referida en el punto anterior.

TITULO VI DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 44.- La Asociación se disolverá además en aquellos casos que señala la ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especialmente convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría de votos exigidos por el articulo 87 del Código Civil Vigente, que señala que para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de mas de la mitad de asociados, los acuerdos adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asisten y que representen no menos de la décima parte.

ART. 45.- Acordada la disolución de la Asociación, se nombrara una comisión liquidadora que tendrá no menos de tres ni más de cinco integrantes, fijándose sus atribuciones y responsabilidades.

ART. 46.- Los liquidadores procederán de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea General y las Disposiciones legales pertinentes. De producirse algún remanente de bienes, derechos o dinero se entregaran a la entidad con fines similares que designe la Asamblea General de Asociados.

TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ART. 47.- Cualquier duda que se presente en la aplicación del presente Estatuto, será interpretada por el Consejo Directivo, las resoluciones en esta materia serán elevadas en consulta ante la Asamblea General, para su ratificación o enmienda.

ART. 48.- En todo lo que no este previsto en el presente Estatuto, la Asociación regulará sus funciones por las disposiciones pertinente contenidas en el Código Civil, así como en los demás dictados o por dictarse, complementarios y anexos aplicables a las Instituciones sin fines de lucro.

CUARTO: El primer Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas y tendrá una duración de dos años:

  1. Presidente: José Luis García García DNI 09270399

  2. Vice-Presidente: Raúl Orlando Menocal Salinas DNI 07660470

  3. Secretario de Actas Juan Carlos Tataje Freyre DNI 06960739

  4. Secretario de Economía Luis Alberto Mattos López DNI 07677212

  5. Primer Vocal Guillermo Tayrako Sakaguchi DNI 07658132

  6. Segundo Vocal José Félix Román Ferreyra DNI 07608053

  7. Tercer Vocal Javier Daniel Montoya Calle DNI 07682838

Se designa al señor Abel Jesús Bedoya Zúñiga, identificado con DNI 09159399, como primer Fiscal de la Asociación cuyo cargo tendrá dos años de duración.

Asimismo, se designa como representante legal al Presidente de Consejo Directivo señor José Luis García García, identificado con DNI 09270399, domiciliado en Calle Grito de Huaura 469, Urbanización Thomas Bata, San Miguel.

QUINTO: Se faculta expresamente a Luis Alberto Mattos López, identificado con DNI 07677212 y a José Félix Román Ferreyra, identificado con DNI 07608053 para que actuando en nombre y representación de todos los asociados suscriban la minuta y escritura pública de constitución social y, en general, firmen toda clase de documentos públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta Asociación.

No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad.

El Presidente levantó la sesión siendo las 23:00 horas


José Luis García García
DNI N° 09270399


Juan Carlos Tataje Freyre
DNI N° 06960739


Guillermo Tayrako Sakaguchi
DNI N° 076581325

Luis Alberto Mattos López DNI N° 07677212

José Félix Román Ferreyra DNI N° 07608053

Raúl Orlando Menocal Salinas DNI N° 07660470